CONDICIONES DEL CONTRATO Y OTROS AVISOS IMPORTANTES
Lea las regulaciones que figuran a continuación. Nota: Al adquirir este boleto, significa que está de acuerdo con estas normas y restricciones.
CONVENIO DE VARSOVIA Y CONVENIO DE MONTREAL
SE INFORMA A LOS PASAJEROS QUE REALICEN UN VIAJE (CUYO DESTINO FINAL SEA UN PAÍS DISTINTO DEL PAÍS DE SALIDA) O QUE REALICEN UNA ESCALA EN ÉSTE
DE QUE LOS TRATADOS INTERNACIONALES CONOCIDOS COMO EL CONVENIO DE MONTREAL, O SU ANTECESOR, EL CONVENIO DE VARSOVIA, INCLUIDAS SUS ENMIENDAS (EL
SISTEMA DEL CONVENIO DE VARSOVIA), PUEDEN APLICARSE A TODO EL VIAJE, INCLUIDO CUALQUIERA DE SUS TRAYECTOS DENTRO DE UN PAÍS. DICHOS PASAJEROS ESTÁN SUJETOS AL TRATADO
APLICABLE, QUE INCLUYE LOS CONTRATOS ESPECIALES DE TRANSPORTE INCORPORADOS EN LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES, Y PUEDEN LIMITAR LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA.
AVISO SOBRE LAS LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD
El Convenio de Montreal o el sistema del Convenio de Varsovia pueden aplicarse al viaje. Estos convenios regulan
y pueden limitar la responsabilidad de los transportistas aéreos en caso de fallecimiento o lesiones personales, de pérdida o deterioro del equipaje y de retraso.
En los lugares donde se aplica el Convenio de Montreal, los límites de la responsabilidad son los siguientes:
- no hay límites económicos en lo que respecta al fallecimiento o las lesiones personales.
- En el caso de la destrucción, la pérdida, el deterioro o el retraso del equipaje, la compensación es de 1 100 derechos especiales de giro (que equivalen aproximadamente a 1 300 EUR o
1 700 USD) por pasajero en la mayoría de los casos.
- Si se trata del perjuicio ocasionado por el retraso del viaje, se conceden 4 694 derechos especiales de giro (que equivalen aproximadamente a 5 400 EUR o 7 100 USD) por pasajero
en la mayoría de los casos.
El Reglamento CE n.º 889/2002 exige que los transportistas de la Comunidad Europea apliquen las disposiciones de los límites del Convenio de Montreal a todos los transportes
de pasajeros y sus equipajes que realicen por vía aérea. Muchos transportistas no pertenecientes a la Comunidad Europea han optado por hacerlo de este modo en lo que respecta al transporte de pasajeros y sus equipajes.
En los lugares donde se aplica el sistema del Convenio de Varsovia, pueden aplicarse los límites de responsabilidad siguientes:
- 16.600 derechos especiales de giro (que equivalen aproximadamente a 20.000 euros o 20.000 dólares estadounidenses) en caso de fallecimiento o lesiones personales si se aplica el Protocolo de La Haya
al Convenio, o bien 8.300 derechos especiales de giro (que equivalen aproximadamente a 10.000 euros ó 10.000 dólares estadounidenses) si sólo se aplica el Convenio de Varsovia. Muchos transportistas
han renunciado voluntariamente a aplicar estos límites en su totalidad y las regulaciones estadounidenses exigen que, en el caso de viajes desde o hacia una escala acordada en los Estados Unidos,
el límite no sea inferior a 75.000 dólares estadounidenses.
- 17 derechos especiales de giro (que equivalen aproximadamente a 20 euros o 20 dólares estadounidenses) por kilo en caso de pérdida, daño o retraso del equipaje facturado, y 332 derechos
especiales de giro (aproximadamente 400 euros ó 400 dólares estadounidenses) en el caso de equipaje de mano (no facturado).
- El transportista también puede ser responsable de los perjuicios ocasionados por el retraso.
Si desea obtener más información sobre los límites aplicables a su viaje, puede consultar al transportista. Si el viaje se realiza con
distintos transportistas, debe ponerse en contacto con cada uno de ellos para obtener información sobre los límites de responsabilidad aplicables.
Sea cual sea el convenio que se aplique al viaje, puede beneficiarse de un límite de responsabilidad de mayor cuantía en caso de pérdida, deterioro o
retraso del equipaje al hacer una declaración especial del valor del equipaje y abonar cualquier tasa adicional aplicable en el momento de la facturación. De otro modo, si el
valor del equipaje supera el límite de responsabilidad aplicable, primero debe asegurarlo en su totalidad antes de viajar.
Límite de tiempo para una demanda: cualquier demanda presentada en los tribunales para reclamar daños y perjuicios deberá realizarse en el plazo de dos años a partir de la fecha de la llegada del avión, o desde
la fecha en que el avión debería haber llegado. Reclamaciones relativas al equipaje: se debe presentar una notificación por escrito al transportista en el plazo de 7 días desde la recepción del equipaje facturado en
caso de daño; en caso de retraso, debe presentarse en el plazo de 21 días a partir de la fecha en que se puso a disposición del pasajero.
Aviso de términos contractuales incorporados por referencia
- El contrato de transporte con el transportista que lo lleva por vía aérea, tanto si se trata de un transporte internacional, nacional o un trayecto nacional que forma parte
de un viaje internacional, está sujeto a este aviso, a cualquier aviso o recibo del transportista, así como a los términos y condiciones (Condiciones) particulares del transportista,
reglas relacionadas, regulaciones y políticas (Regulaciones), y a cualquier tarifa aplicable.
- Si el transporte se realiza con más de un transportista, es posible que se apliquen distintas condiciones, regulaciones y tarifas para cada uno de ellos.
- Las condiciones, regulaciones y tarifas aplicables de cada transportista, según este aviso, se incluyen por referencia y forman parte de
su contrato de transporte.
- Las condiciones pueden incluir, entre otras:
- Condiciones y limitaciones de la responsabilidad del transportista en caso de lesiones o fallecimiento de los pasajeros.
- Condiciones y limitaciones de la responsabilidad del transportista en caso de pérdida, deterioro o retraso de mercancías y equipajes, incluidas las
mercancías frágiles o perecederas.
- Reglas para declarar un valor superior del equipaje y abonar cualquier tasa suplementaria aplicable.
- La aplicación de las condiciones y limitaciones de responsabilidad del transportista a las acciones de agentes, empleados y representantes del transportista,
incluida cualquier persona que proporcione equipos o servicios al transportista.
- Las restricciones relativas a las reclamaciones, incluidas las limitaciones de tiempo durante el que los pasajeros deben presentar reclamaciones o demandar al transportista.
- Reglas sobre confirmaciones o reservaciones, horarios de facturación, el uso, la duración y validez de los servicios de transporte aéreo, además del
derecho del transportista a rechazar el transporte.
- Derechos y limitaciones de responsabilidad del transportista en el caso de retraso o imposibilidad de prestar un servicio, que incluye los cambios de horario,
la sustitución de transportistas o aviones alternativos y el reencaminamiento, y, cuando así lo exija la ley aplicable, la obligación del transportista de informar a los pasajeros de la
identidad del transportista que llevará a cabo el vuelo o del avión sustituido.
- Derechos del transportista a rechazar el transporte a los pasajeros que no cumplan con la legislación aplicable o no presenten todos los documentos necesarios para el viaje.
- Puede obtener más información sobre el contrato de transporte y averiguar cómo obtener una copia en los puntos de venta del transporte del transportista.
Esta información también está disponible en los sitios web de muchos transportistas. Cuando así lo exija la ley aplicable, tendrá derecho a examinar el texto completo del contrato de transporte en el aeropuerto y las oficinas de venta del transportista y,
al solicitarlo, a recibir una copia por correo ordinario u otro servicio de entrega de cada transportista de forma gratuita.
- Si un transportista vende servicios de transporte aéreo o factura equipaje especificando el transporte de otro transportista, actúa únicamente como agente del otro transportista.
NO PUEDE VIAJAR SI NO DISPONE DE TODOS LOS DOCUMENTOS DE VIAJE NECESARIOS, COMO EL PASAPORTE Y LA VISA.
LOS GOBIERNOS PUEDEN SOLICITAR AL TRANSPORTISTA QUE LES PROPORCIONE INFORMACIÓN O LES PERMITA EL ACCESO A LOS DATOS DE LOS PASAJEROS.
DENEGACIÓN DE EMBARQUE: Puede haber una sobrecontratación de los vuelos de la línea aérea y existe una pequeña posibilidad de que no haya ningún asiento disponible en un
vuelo para el cual una persona ha confirmado la reservación. Si hubo una sobrecontratación del vuelo, no se le denegará el asiento a nadie hasta que el personal de la línea aérea primero solicite
voluntarios que estén dispuestos a ceder su reservación a cambio de una compensación a elección de la línea aérea. Si no hay suficientes voluntarios, la línea aérea
denegará el embarque a otras personas de acuerdo con sus prioridades particulares de embarque. Con algunas pocas excepciones, incluido el no cumplimiento con la fecha límite
de check-in del transportista (el transportista deberá insertar "de _ minutos antes de cada segmento de vuelo" o "(que están disponibles a solicitud del transportista aéreo)"
aquí), las personas a las que se les denegue el embarque de forma involuntaria, tienen derecho a una compensación. Las reglas completas del pago de la compensación y las prioridades de embarque de cada
línea aérea están disponibles en todos los mostradores del aeropuerto y en las zonas de embarque. Algunas líneas aéreas no aplican estas protecciones de consumidores para viajar desde algunos
países extranjeros, aunque otras protecciones de consumidores pueden estar disponibles. Consulta con la línea aérea o con el agente de viajes.
EQUIPAJE: se puede declarar una valoración en exceso para cierto tipo de artículos. Los transportistas pueden aplicar reglas especiales para artículos frágiles,
valiosos o perecederos. Consulte al transportista.Equipaje facturado: los transportistas pueden permitir una franquicia de equipaje facturado, establecida por ellos mismos y que puede variar según la clase o la ruta.
Los transportistas pueden aplicar recargos por el exceso de equipaje facturado sobre la franquicia permitida. Consulte al transportista.
Equipaje de mano (no facturado):los transportistas pueden permitir una franquicia de equipaje de mano, establecida por ellos mismos y que puede variar según la clase, la ruta o el tipo de avión.
Es aconsejable que el equipaje de mano sea mínimo. Consulte al transportista.
Si el transporte del viaje lo realiza más de un transportista, cada uno puede aplicar reglas distintas al equipaje
(tanto facturado como de mano).LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD ESPECIALES RELATIVAS AL EQUIPAJE PARA VIAJES EN EE.UU.: En el caso de viajes nacionales que se realizan en su totalidad entre puntos de EE.UU., las leyes federales exigen que las limitaciones de responsabilidad sobre el equipaje del transportista sean, como
mínimo, de 3 400,00 USD por pasajero o se encuentren entre las cifras exigidas por la norma 14 CFR 254.5.
HORAS DE FACTURACIÓN. la hora que figura en el itinerario/recibo es la hora de salida del avión. La hora de salida del vuelo no es la misma hora a la que debe facturar o
embarcar. El transportista puede negarse a transportarlo si llega tarde. Las horas de facturación, notificadas por el transportista, son las horas tope en las que se acepta a los pasajeros para viajar; las horas de embarque,
notificadas por el transportista, son las horas tope en que los pasajeros deben presentarse para el embarque.
MERCANCÍAS PELIGROSAS (MATERIALES PELIGROSOS). Por motivos de seguridad, las mercancías peligrosas no deben guardarse en el equipaje facturado o de mano (no facturado), excepto que estén permitidas de forma específica.
Las mercancías peligrosas incluyen, entre otras: gases comprimidos, productos corrosivos, explosivos, líquidos y sólidos inflamables, material radioactivo, materiales oxidantes, venenos, sustancias infecciosas ni maletines con dispositivos de alarma instalados. Por motivos de seguridad, es posible que se apliquen otras restricciones. Consulte al transportista.
Fecha de revisión: 11 de septiembre de 2013
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